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LEY NACIONAL DE EMERGENCIA
(DEROGADA por el artículo 47 de la Ley N° 7915 del 28 de setiembre de
1999, y posteriormente vuelta a Derogar por el artículo 56 de la Ley N° 8488
del 22 de noviembre del 2005)
ARTICULO 1º.- (ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional Nº
3410-92 de las 14:05 horas del 10 de noviembre de 1992).
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