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 Normativa >> Ley 4374 >> Fecha 14/08/1969 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 4374 - Articulo 1
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Artículo 1    (No vigente*)
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Artículo 1º.- El Poder Ejecutivo podrá, por decreto, declarar la

condición de zona de desastre en cualquier parte del territorio nacional,

cuando por un fenomeno natural, epidemia o acto humano, lo crea necesario.

Tal declaración configurará el estado de calamidad pública, previsto en el

artículo 180 de la Constitución Política.

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