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 Normativa >> Ley 7130 >> Fecha 16/08/1989 >> Articulo 682
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Normativa - Ley 7130 - Articulo 682
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Artículo 682
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682

ARTÍCULO 682.- Aplicación de normas.

En los demás procedimientos del remate se aplicará lo dicho en la

sección tercera, Capítulo II, Título I de este libro.

Asimismo, en lo que no se oponga a lo dicho en este capítulo, se

aplicará lo dispuesto en el Capítulo I de este Título II.

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