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 Normativa >> Ley 7130 >> Fecha 16/08/1989 >> Articulo 670
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Normativa - Ley 7130 - Articulo 670
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Artículo 670
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670

ARTÍCULO 670.- Acreedor común.

Lo dispuesto en los artículos anteriores se observará en lo que fuere

aplicable en el caso en que un acreedor común siga una ejecución contra su

deudor y le embargue un inmueble que se halle gravado en favor de

acreedores con derecho real.

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