Buscar:
 Normativa >> Ley 7130 >> Fecha 16/08/1989 >> Articulo 654
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 654     >>
Normativa - Ley 7130 - Articulo 654
Ir al final de los resultados
Artículo 654
Versión del artículo: 1  de 3
Siguiente
654

ARTÍCULO 654.- Incidentes y suspensión.

No obstante que antes de efectuarse el remate se presentare, por

parte del ejecutado, algún incidente que tienda a suspenderlo o que

produzca ese resultado, la subasta se llevará a cabo; pero se advertirá a

los interesados que la venta se hace a reserva de que se aprobará o

improbará, según que se admita o rechace por el tribunal la articulación

promovida. Igual regla se observará cuando se haya ordenado instruir

proceso penal por la falsedad del documento base de la ejecución, caso en

el cual el remate no se aprobará mientras no esté definido el proceso

penal, y quedará a opción del rematante mantener o no la propuesta.

Si después de verificado un remate se promoviere un incidente para

anularlo, no se le dará curso, y el remate se tendrá por firme y valedero

en el caso de que un tercero fuera el comprador. Sólo se oirá el

incidente, si el rematante fuere alguna de las partes o si el rematante

extraño al proceso hubiere cedido, en los tres días siguientes al remate,

su derecho a una de las partes.

El remate no se suspenderá sino cuando así lo pida el ejecutante.

Ir al inicio de los resultados