ARTÍCULO 654.- Incidentes y suspensión.
No obstante que antes de efectuarse el remate se presentare, por
parte del ejecutado, algún incidente que tienda a
suspenderlo o que
produzca ese resultado, la subasta se llevará a
cabo; pero se advertirá a
los interesados que la venta se hace a reserva de
que se aprobará o
improbará, según que se admita o rechace por el
tribunal la articulación
promovida. Igual regla se observará cuando se haya
ordenado instruir
proceso penal por la falsedad del documento base de
la ejecución, caso en
el cual el remate no se aprobará mientras no esté
definido el proceso
penal, y quedará a opción del rematante mantener o
no la propuesta.
Si después de verificado un remate se promoviere un incidente para
anularlo, no se le dará curso, y el remate se
tendrá por firme y valedero
en el caso de que un tercero fuera el comprador.
Sólo se oirá el
incidente, si el rematante fuere alguna de las
partes o si el rematante
extraño al proceso hubiere cedido, en los tres días
siguientes al remate,
su derecho a una de las partes.
El remate no se suspenderá sino cuando así lo pida el ejecutante.