Buscar:
 Normativa >> Ley 7130 >> Fecha 16/08/1989 >> Articulo 907
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 907     >>
Normativa - Ley 7130 - Articulo 907
Ir al final de los resultados
Artículo 907    (No vigente*)
Versión del artículo: 3  de 3
Anterior
907

Sección segunda

Aseguramiento de bienes

ARTÍCULO 907.- Procedimiento. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)

(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 884 al 907)

 

Ir al inicio de los resultados