Buscar:
 Normativa >> Ley 7130 >> Fecha 16/08/1989 >> Articulo 868
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 868     >>
Normativa - Ley 7130 - Articulo 868
Ir al final de los resultados
Artículo 868    (No vigente*)
Versión del artículo: 3  de 3
Anterior
868

(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan. No obstante este numeral fue derogado por el artículo 30 de la Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad, N° 9379 del 18 de agosto de 2016)

ARTÍCULO 868.- Requisitos. (Derogado por el artículo 30 de la Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad, N° 9379 del 18 de agosto de 2016)

(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 845 al 868)

Ir al inicio de los resultados