868
(Nota de
Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342
del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo
hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan. No obstante este numeral
fue derogado por el
artículo 30 de la Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas
con Discapacidad, N° 9379 del 18 de agosto de 2016)
ARTÍCULO 868.- Requisitos. (Derogado
por el artículo 30 de la Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas
con Discapacidad, N° 9379 del 18 de agosto de 2016)
(La
numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley
No.7643 de 17 de
octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 845 al 868)
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