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 Normativa >> Ley 7130 >> Fecha 16/08/1989 >> Articulo 863
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Normativa - Ley 7130 - Articulo 863
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Artículo 863    (No vigente*)
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863

(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)

ARTÍCULO 863.- Morosidad en la garantía.

Si el tutor fuere moroso en garantizar su administración, de oficio o a petición de los interesados, el juez señalará un plazo prudencial para que lo haga.

(Así reformado por el artículo 219, inciso 5.b) de la Ley N° 8508 de 28 de abril de 2006, Código Procesal Contencioso-Administrativo).

(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 840 al 863).

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