863
(Nota de
Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342
del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo
hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)
ARTÍCULO 863.- Morosidad en la garantía.
Si el tutor fuere moroso en garantizar su administración,
de oficio o a petición de los interesados, el juez señalará un plazo prudencial
para que lo haga.
(Así reformado por el artículo 219, inciso 5.b) de la Ley
N° 8508 de 28 de
abril de 2006, Código Procesal Contencioso-Administrativo).
(La numeración de este artículo fue así modificada por el
artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del
antiguo 840 al 863).
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