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 Normativa >> Ley 7130 >> Fecha 16/08/1989 >> Articulo 853
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Normativa - Ley 7130 - Articulo 853
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Artículo 853    (No vigente*)
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853

(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan. No obstante este numeral fue derogado por el artículo 39 de la Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad, N° 9379 del 18 de agosto de 2016)

ARTÍCULO 853.- (Derogado por el artículo 39 de la Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad, N° 9379 del 18 de agosto de 2016)

(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 830 al 853)

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