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 Normativa >> Ley 7130 >> Fecha 16/08/1989 >> Articulo 852
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Normativa - Ley 7130 - Articulo 852
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Artículo 852    (No vigente*)
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852

(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)

Artículo 852.- Costas procesales. Por la naturaleza del proceso no se declarará especial condenatoria en costas procesales, salvo que se compruebe que la solicitud fue realizada sin motivo o con mala fe.

(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 829 al 852)

(Así reformado por el artículo 38 de la Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad, N° 9379 del 18 de agosto de 2016)

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