852
(Nota de
Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342
del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo
hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)
Artículo
852.- Costas
procesales. Por la naturaleza del proceso no se declarará especial condenatoria
en costas procesales, salvo que se compruebe que la solicitud fue realizada sin
motivo o con mala fe.
(La
numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley
No.7643 de 17 de
octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 829 al 852)
(Así
reformado por el artículo 38 de la Ley para Promoción de la Autonomía Personal
de las Personas con Discapacidad, N° 9379 del 18 de agosto de 2016)
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