(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del
Código Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la
vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)
CAPITULO
IV
Salvaguardia
para la igualdad jurídica de las personas con discapacidad
(Así
modificado el epígrafe anterior por el artículo 32 de la Ley para Promoción de
la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad, N° 9379 del 18 de
agosto de 2016)
Artículo 847.- Escrito inicial. La
solicitud deberá reunir los siguientes requisitos:
1) El nombre y las
calidades de la persona con discapacidad intelectual, mental o psicosocial
solicitante.
2) En el supuesto de que
la solicitud no la realice la propia persona con discapacidad intelectual,
mental o psicosocial, el solicitante o la solicitante indicará: su nombre y
calidades, así como las de la persona para la que solicita la salvaguardia, y
el parentesco o relación que lo vincula con dicha persona.
3) Las razones que
motivan de hecho y derecho la solicitud, lo que incluye la descripción de los
bienes muebles e inmuebles propiedad de la persona que solicita o para la que
se solicita la salvaguardia.
4) Un dictamen médico
emitido por la Caja Costarricense de Seguro Social o por el médico especialista
tratante que acredite la condición de discapacidad intelectual, mental o
psicosocial de la persona que solicita o para la que se solicita la
salvaguardia.
(Así corrida su numeración por el artículo 1° de ley N°
7643 del 17 de octubre de 1996 que lo traspaso del antiguo artículo 824 al 847)
(Así reformado por el
artículo 33 de la Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas
con Discapacidad, N° 9379 del 18 de agosto de 2016)