846
(Nota de
Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342
del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo
hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)
ARTÍCULO 846.- Ejecutoria.
La sentencia en la que se apruebe el convenio y en la que
se decrete el divorcio o la separación, una vez firme se comunicará a los
registros correspondientes por medio de ejecutoria.
(La
numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley
No.7643 de 17 de
octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 823 al 846)
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