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 Normativa >> Ley 7130 >> Fecha 16/08/1989 >> Articulo 846
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Normativa - Ley 7130 - Articulo 846
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Artículo 846    (No vigente*)
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846

(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)

ARTÍCULO 846.- Ejecutoria.

La sentencia en la que se apruebe el convenio y en la que se decrete el divorcio o la separación, una vez firme se comunicará a los registros correspondientes por medio de ejecutoria.

(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 823 al 846)

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