Buscar:
 Normativa >> Ley 7130 >> Fecha 16/08/1989 >> Articulo 793
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 793     >>
Normativa - Ley 7130 - Articulo 793
Ir al final de los resultados
Artículo 793    (No vigente*)
Versión del artículo: 3  de 3
Anterior
793

ARTÍCULO 793.- Celebración de la junta. (Derogado por el artículo 73 de la Ley Concursal de Costa Rica, N° 9957 del 14 de abril de 2021)

(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 770 al 793)

Ir al inicio de los resultados