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 Normativa >> Ley 7130 >> Fecha 16/08/1989 >> Articulo 788
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Normativa - Ley 7130 - Articulo 788
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788

ARTÍCULO 788.- Renuncia de la preferencia. (Derogado por el artículo 73 de la Ley Concursal de Costa Rica, N° 9957 del 14 de abril de 2021)

(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 765 al 788)

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