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 Normativa >> Ley 7130 >> Fecha 16/08/1989 >> Articulo 785
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Normativa - Ley 7130 - Articulo 785
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785

ARTÍCULO 785.- Remoción del curador. (Derogado por el artículo 73 de la Ley Concursal de Costa Rica, N° 9957 del 14 de abril de 2021)

(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 762 al 785)

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