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 Normativa >> Ley 7130 >> Fecha 16/08/1989 >> Articulo 783
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Normativa - Ley 7130 - Articulo 783
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783

ARTÍCULO 783.- Venta anticipada de bienes. (Derogado por el artículo 73 de la Ley Concursal de Costa Rica, N° 9957 del 14 de abril de 2021)

(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 760 al 783)

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