780
ARTÍCULO 780.- Libros, documentos y otros. (Derogado por el artículo 73 de la Ley
Concursal de Costa Rica, N° 9957 del 14 de abril de 2021)
(La numeración
de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996,
que lo traspasó del antiguo 757 al 780)
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