Buscar:
 Normativa >> Ley 7130 >> Fecha 16/08/1989 >> Articulo 762
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 762     >>
Normativa - Ley 7130 - Articulo 762
Ir al final de los resultados
Artículo 762    (No vigente*)
Versión del artículo: 3  de 3
Anterior
762

ARTÍCULO 762.- Averiguaciones previas. (Derogado por el artículo 73 de la Ley Concursal de Costa Rica, N° 9957 del 14 de abril de 2021)

(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 739 al 762)

Ir al inicio de los resultados