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 Normativa >> Ley 7130 >> Fecha 16/08/1989 >> Articulo 747
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Normativa - Ley 7130 - Articulo 747
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747

ARTÍCULO 747.- Efectos de la solicitud admitida. (Derogado por el artículo 73 de la Ley Concursal de Costa Rica, N° 9957 del 14 de abril de 2021)

(Así adicionado por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996. El antiguo artículo 747 es ahora 770)

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