744
ARTÍCULO 744.- Contenido de la solicitud. (Derogado por el artículo 73 de la Ley
Concursal de Costa Rica, N° 9957 del 14 de abril de 2021)
(Así
adicionado por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996. El
antiguo artículo 744 es ahora 767)
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