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 Normativa >> Ley 7130 >> Fecha 16/08/1989 >> Articulo 744
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Normativa - Ley 7130 - Articulo 744
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Artículo 744    (No vigente*)
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744

ARTÍCULO 744.- Contenido de la solicitud. (Derogado por el artículo 73 de la Ley Concursal de Costa Rica, N° 9957 del 14 de abril de 2021)

(Así adicionado por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996. El antiguo artículo 744 es ahora 767)

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