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 Normativa >> Ley 7130 >> Fecha 16/08/1989 >> Articulo 578
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Normativa - Ley 7130 - Articulo 578
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578

ARTÍCULO 578.- Autos en proceso ordinario y sentencias, autos con carácter de sentencia y autos en otros tipos de procesos. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)

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