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 Normativa >> Ley 7130 >> Fecha 16/08/1989 >> Articulo 70
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Normativa - Ley 7130 - Articulo 70
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Subsección primera

 

Recusación de peritos

 

ARTÍCULO 70.- Peritos nombrados de común acuerdo y por el juez. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)

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