Buscar:
 Normativa >> Ley 7130 >> Fecha 16/08/1989 >> Articulo 792
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 792     >>
Normativa - Ley 7130 - Articulo 792
Ir al final de los resultados
Artículo 792
Versión del artículo: 2  de 3
Anterior Siguiente
792

(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)

ARTÍCULO 792.- Convocatoria a junta.

Formada la cuenta se convocará para el examen y aprobación de ella, a junta general de los acreedores del concurso. Mientras tanto quedará en el juzgado para que la puedan inspeccionar los acreedores.

La convocatoria se hará por edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial, con no menos de ocho días de anticipación.

De los reparos antes de la junta tomará nota el curador para lo que en ella tenga que manifestar.

(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 769 al 792)

Ir al inicio de los resultados