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 Normativa >> Ley 7130 >> Fecha 16/08/1989 >> Articulo 119
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Normativa - Ley 7130 - Articulo 119
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Artículo 119
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Sección segunda

Procuraduría General de la República

y

Patronato Nacional de la Infancia

ARTÍCULO 119.- Funciones de la Procuraduría General de la República.

En asuntos no contenciosos en que hubiere intereses públicos, de un

menor, un inhábil o un ausente, deberá tenerse como interviniente a la

Procuraduría General de la República. Cesará su intervención cuando el

asunto se convierta en contencioso, y se tramitará con el representante

legítimo.

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