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Sección segunda
Procuraduría General de la República
y
Patronato Nacional de la Infancia
ARTÍCULO 119.- Funciones de la Procuraduría General de la República.
En asuntos no contenciosos en que hubiere intereses públicos, de un
menor, un inhábil o un ausente, deberá tenerse como interviniente a la
Procuraduría General de la República. Cesará su intervención cuando el
asunto se convierta en contencioso, y se tramitará con el representante
legítimo.
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