Buscar:
 Normativa >> Ley 7130 >> Fecha 16/08/1989 >> Articulo 944
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 944     >>
Normativa - Ley 7130 - Articulo 944
Ir al final de los resultados
Artículo 944    (No vigente*)
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior
944

ARTÍCULO 944.- Recurso de apelación. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)

(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 921 al 944)

Ir al inicio de los resultados