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 Normativa >> Ley 7130 >> Fecha 16/08/1989 >> Articulo 914
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Normativa - Ley 7130 - Articulo 914
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914

ARTÍCULO 914.- Conclusión y recursos. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)

(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 891 al 914)

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