906
ARTÍCULO 906.- Reclamos contra sucesión domiciliada en el
extranjero. (Derogado por el artículo 183
aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
(La
numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley
No.7643 de 17 de
octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 883 al 906)
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