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 Normativa >> Ley 7130 >> Fecha 16/08/1989 >> Articulo 897
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Normativa - Ley 7130 - Articulo 897
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897

CAPITULO X

Informaciones para perpetua memoria

ARTÍCULO 897.- Principio general. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)

(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 874 al 897)

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