884
(Nota de Sinalevi:
Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342 del 3 de
febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo hasta que se
publiquen las normas que lo sustituyan.)
ARTÍCULO 884.- Bienes de incapacitados.
Del mismo modo, son aplicables las disposiciones de este capítulo con
respecto a los bienes de los que se hallen en curatela, excepto que no habrá intervención del Patronato Nacional de
la Infancia.
(La numeración de este
artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996,
que lo traspasó del antiguo 861 al 884)
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