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 Normativa >> Ley 7130 >> Fecha 16/08/1989 >> Articulo 883
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Normativa - Ley 7130 - Articulo 883
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Artículo 883
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883

(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)

ARTÍCULO 883.- Hipoteca y otros acreedores.

Para hipotecar o pignorar bienes del menor, tomar dinero prestado en su nombre, proceder a la división de bienes, aceptar o repudiar herencias, se observarán las disposiciones anteriores, en lo que fueren aplicables.

(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 860 al 883)

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