(Nota de
Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342
del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo
hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)
ARTÍCULO 882.- Compromiso o transacción.
La autorización para celebrar compromiso o transacción sobre bienes del
menor se pedirá por quien lo represente legalmente.
En el escrito se expresarán el motivo y el objeto del compromiso o
transacción.
Se presentarán también con el escrito los documentos y los antecedentes
necesarios para formar juicio exacto.
Si sobre el derecho en que deba venir el compromiso o transacción hubiere litis pendiente, el escrito se presentará en los mismos
autos.
Si para demostrar la necesidad y la utilidad del compromiso o transacción
fuere conveniente la justificación de algún hecho, o la práctica de alguna
diligencia, la acordará el juez.
Practicado todo esto, se correrá audiencia por tres días al Patronato
Nacional de la Infancia para que se pronuncie.
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo
219, inciso 5.c) del Código Procesal Contencioso Administrativo, N° 8508
de 28 de abril de 2006, en el sentido de que se eliminan las
referencias a la participación de la Procuraduría General de la República en
actividades judiciales no contenciosas)
Evacuada la audiencia, el juez resolverá si se concede o no la autorización
solicitada.
Este auto será apelable en ambos efectos.
(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la
ley No.7643 de 17
de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 859 al 882)