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 Normativa >> Ley 7130 >> Fecha 16/08/1989 >> Articulo 882
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Normativa - Ley 7130 - Articulo 882
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Artículo 882
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882

(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)

ARTÍCULO 882.- Compromiso o transacción.

La autorización para celebrar compromiso o transacción sobre bienes del menor se pedirá por quien lo represente legalmente.

En el escrito se expresarán el motivo y el objeto del compromiso o transacción.

Se presentarán también con el escrito los documentos y los antecedentes necesarios para formar juicio exacto.

Si sobre el derecho en que deba venir el compromiso o transacción hubiere litis pendiente, el escrito se presentará en los mismos autos.

Si para demostrar la necesidad y la utilidad del compromiso o transacción fuere conveniente la justificación de algún hecho, o la práctica de alguna diligencia, la acordará el juez.

Practicado todo esto, se correrá audiencia por tres días al Patronato Nacional de la Infancia para que se pronuncie.

(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 219, inciso 5.c) del Código Procesal Contencioso Administrativo,  8508 de 28 de abril de 2006, en el sentido de que se eliminan las referencias a la participación de la Procuraduría General de la República en actividades judiciales no contenciosas)

Evacuada la audiencia, el juez resolverá si se concede o no la autorización solicitada.

Este auto será apelable en ambos efectos.

(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 859 al 882)

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