864
(Nota de
Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342
del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo
hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)
ARTÍCULO 864.- Incidentes.
Las excusas de los tutores nombrados, las causas de
incapacidad para ejercer la tutela, las de exclusión y cualquier otra cuestión
que surja en el expediente sobre el nombramiento de tutor y el discernimiento
del cargo, se sustanciarán y decidirán por los trámites señalados para los
incidentes.
Por los mismos trámites de los incidentes se tramitará la
remoción del tutor.
(La
numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley
No.7643 de 17 de
octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 841 al 864)
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