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 Normativa >> Ley 7130 >> Fecha 16/08/1989 >> Articulo 864
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Normativa - Ley 7130 - Articulo 864
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Artículo 864
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864

(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)

ARTÍCULO 864.- Incidentes.

Las excusas de los tutores nombrados, las causas de incapacidad para ejercer la tutela, las de exclusión y cualquier otra cuestión que surja en el expediente sobre el nombramiento de tutor y el discernimiento del cargo, se sustanciarán y decidirán por los trámites señalados para los incidentes.

Por los mismos trámites de los incidentes se tramitará la remoción del tutor.

(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 841 al 864)

 

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