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 Normativa >> Ley 7130 >> Fecha 16/08/1989 >> Articulo 821
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Normativa - Ley 7130 - Articulo 821
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821

ARTÍCULO 821.- Oposición. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)

(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 798 al 821)

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