Buscar:
 Normativa >> Ley 7130 >> Fecha 16/08/1989 >> Articulo 819
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 819     >>
Normativa - Ley 7130 - Articulo 819
Ir al final de los resultados
Artículo 819    (No vigente*)
Versión del artículo: 2  de 3
Anterior Siguiente
819

LIBRO IV

Actividad judicial no contenciosa y disposiciones comunes

TITULO I

Disposiciones generales

ARTÍCULO 819.- Casos que comprende. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)

(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 796 al 819)

Ir al inicio de los resultados