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ARTÍCULO 816.- Trabajadores y alimentarios.
En lo relativo a los contratos de trabajo, créditos de
los trabajadores y créditos alimentarios, se estará a lo que disponen el Código
de Trabajo y el de Familia.
(La numeración
de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996,
que lo traspasó del antiguo 793 al 816)
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