812
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la
vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)
ARTÍCULO 812.- Actas.
El acta de toda junta será firmada por el juez, su
secretario o testigos, y por los acreedores presentes, el curador y el
concursado, si asistieren. Si alguno de éstos se hubiere ausentado de la junta
antes de su terminación, no quisiere o no pudiere firmar, se hará constar así.
(La numeración
de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996,
que lo traspasó del antiguo 789 al 812)
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