811
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la
vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)
ARTÍCULO 811.- Notificaciones.
Por regla general, las resoluciones se les notificarán
únicamente al curador y al concursado; pero si se tratare de resoluciones que
afecten directamente a un acreedor o que recayeren sobre puntos promovidos por
él, o en que interviniere como tercero, también se notificarán al acreedor que
tuviere casa u oficina señalada con ese objeto.
La convocatoria a junta se tendrá por notificada con la
sola publicación del edicto.
(La numeración
de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996,
que lo traspasó del antiguo 788 al 811)
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