802
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la
vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)
Sección octava
Conclusión del
concurso.
ARTÍCULO 802.- Por acuerdo de los acreedores.
En el caso del artículo 962 del Código Civil, se
publicará la terminación del concurso, por una vez, en el Boletín Judicial y en
un periódico de circulación nacional, y se procederá a poner al deudor en el
goce de sus bienes.
(La numeración
de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996,
que lo traspasó del antiguo 779 al 802)
|