772
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la
vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)
ARTÍCULO 772.- Escrito de legalización.
El escrito de legalización podrá comprender el reclamo de
distintos acreedores, y deberá presentarse con una copia. En él se expresarán
el nombre y los apellidos del acreedor o acreedores, su ocupación y su
vecindario, el título o causa, la cantidad del reclamo y la preferencia, si la
hubiere.
Asimismo, deberá contener una relación sucinta de los
hechos en los que se funde el reclamo, y deberá ofrecerse la prueba
correspondiente; si ésta consistiere en documentos, serán acompañados los
originales junto con dos copias de ellos. Los originales los guardará el juez y
al curador se le entregará una copia, tanto de éstos como del escrito de
legalización.
Siendo litigioso el crédito al tiempo de abrirse el concurso, bastará para
su legalización hacer referencia al respectivo proceso.
En el caso del párrafo anterior, tratándose de acreedores
colitigantes que no tengan intereses opuestos, deberán constituir un apoderado
común. En virtud de la aceptación del poder quedará obligado el apoderado,
mientras no sea reemplazado legalmente, a seguir el proceso concursal hasta su
conclusión; y todo lo hecho por él obligará a sus mandantes.
(La numeración
de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996,
que lo traspasó del antiguo 749 al 772)
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