767
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la
vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)
Sección
segunda
Procesos pendientes
y posteriores
ARTÍCULO 767.- Fuero de atracción.
Serán atraídos por el concurso:
1) Los
procesos ejecutivos establecidos contra el fallido, antes de la declaratoria de
concurso, salvo los hipotecarios y prendarios en que haya señalamiento para remate.
2) Los
procesos ordinarios y abreviados pendientes en primera instancia contra el
fallido, que afectaren expresa y directamente bienes que estén o deban estar en
el concurso.
3) Todos los
procesos ordinarios y abreviados que se establezcan contra el concurso.
(La numeración
de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996,
que lo traspasó del antiguo 744 al 767)
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