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 Normativa >> Ley 7130 >> Fecha 16/08/1989 >> Articulo 767
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Normativa - Ley 7130 - Articulo 767
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Artículo 767
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(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)

Sección segunda

Procesos pendientes y posteriores

ARTÍCULO 767.- Fuero de atracción.

Serán atraídos por el concurso:

1) Los procesos ejecutivos establecidos contra el fallido, antes de la declaratoria de concurso, salvo los hipotecarios y prendarios en que haya señalamiento para remate.

2) Los procesos ordinarios y abreviados pendientes en primera instancia contra el fallido, que afectaren expresa y directamente bienes que estén o deban estar en el concurso.

3) Todos los procesos ordinarios y abreviados que se establezcan contra el concurso.

(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 744 al 767)

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