762
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la
vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)
ARTÍCULO 762.- Averiguaciones previas.
Podrán preceder a la declaratoria, las averiguaciones y
diligencias justificativas que el tribunal juzgue necesarias; pero deberán
hacerse de un modo sumario y aun sin audiencia del deudor, si el juez
considerare conveniente omitirla.
(La numeración
de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996,
que lo traspasó del antiguo 739 al 762)
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