Buscar:
 Normativa >> Ley 7130 >> Fecha 16/08/1989 >> Articulo 755
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 755     >>
Normativa - Ley 7130 - Articulo 755
Ir al final de los resultados
Artículo 755
Versión del artículo: 2  de 3
Anterior Siguiente
755

(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)

ARTÍCULO 755.- Personas afectadas por el convenio

El convenio aprobado por sentencia firme afectará a todos los acreedores de créditos anteriores al auto de apertura del procedimiento, con las excepciones y en los términos resultantes de esta ley.

Tratándose de una sociedad, el convenio afectará a los socios ilimitadamente responsables.

En cuanto a fiadores y obligados solidariamente, regirá lo dispuesto en los artículos 968 del Código Civil y 943 del Código de Comercio, según se trate de concurso o quiebra.

(Así adicionado por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996. El antiguo artículo 755 es ahora 778)

Ir al inicio de los resultados