755
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la
vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)
ARTÍCULO 755.- Personas afectadas por el convenio
El convenio aprobado por sentencia firme afectará a todos
los acreedores de créditos anteriores al auto de apertura del procedimiento,
con las excepciones y en los términos resultantes de esta ley.
Tratándose de una sociedad, el convenio afectará a los socios
ilimitadamente responsables.
En cuanto a fiadores y obligados solidariamente, regirá
lo dispuesto en los artículos 968 del Código Civil y 943 del Código de
Comercio, según se trate de concurso o quiebra.
(Así
adicionado por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996. El
antiguo artículo 755 es ahora 778)
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