743
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la
vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)
CAPITULO II
Convenio
preventivo
ARTÍCULO 743.- Proposición y requisitos
El deudor que se encuentrare
(sic) en crisis económica y financiera o en una situación de hecho que, según
la ley, permita someterlo a ejecución colectiva, podrá proponer un convenio a
sus acreedores, siempre y cuando no esté declarado en quiebra, en concurso
civil ni se esté tramitando un procedimiento de administración y reorganización
con intervención judicial.
(Así
adicionado por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996. El
antiguo artículo 743 es ahora 766)
|