738
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la
vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)
ARTÍCULO 738.- Conclusión normal del proceso
El proceso concluirá, de pleno derecho, una vez
transcurrido el plazo del plan. Los efectos que con él se crearon dejarán de
producirse a partir de entonces, o con anterioridad, cuando el deudor
demuestre, mediante la aportación de los balances de situación, los estados de
ganancias y pérdidas, la atención de pasivos o por cualquier otro medio, que se
ha superado la situación económica y financiera difícil.
Se entiende que la situación de la empresa es normal, a pesar
de la existencia de saldos insolutos, siempre y cuando estos puedan seguir
atendiéndose en los mismos términos y condiciones en que fueron pactados
originalmente, aun cuando se trate de créditos posteriores a la instauración
del procedimiento.
(Así adicionado
por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996. El antiguo
artículo 738 es ahora 761)
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