735
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la
vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)
ARTÍCULO 735.- Depósito de gastos
El deudor o la administración tendrán la obligación de
depositar a la orden del juzgado, los productos de la gestión, que deberán
destinarse a cubrir los gastos procesales.
(Así reformado
por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996)
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