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 Normativa >> Ley 7130 >> Fecha 16/08/1989 >> Articulo 734
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Normativa - Ley 7130 - Articulo 734
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Artículo 734
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734

(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)

ARTÍCULO 734.- Modificación del plan

Después de oír el parecer de los interesados, el juzgado podrá autorizar modificaciones del plan, siempre y cuando resulten indispensables para el saneamiento y la preservación efectiva de la empresa y no sobrepasen las limitaciones legales dispuestas para las medidas de salvamento.

(Así reformado por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996)

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