734
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la
vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)
ARTÍCULO 734.- Modificación del plan
Después de oír el parecer de los interesados, el juzgado
podrá autorizar modificaciones del plan, siempre y cuando resulten
indispensables para el saneamiento y la preservación efectiva de la empresa y
no sobrepasen las limitaciones legales dispuestas para las medidas de
salvamento.
(Así reformado
por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996)
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