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 Normativa >> Ley 7130 >> Fecha 16/08/1989 >> Articulo 733
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Normativa - Ley 7130 - Articulo 733
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Artículo 733
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733

(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)

ARTÍCULO 733.- Dirección y supervisión judicial

El plan de administración y reorganización será ejecutado por la administración en los términos que resulten de su contenido, con la fiscalización obligatoria del interventor y los demás miembros del comité asesor, bajo la dirección y supervisión del juzgado. A petición de partes, el juez podrá aprobar modificaciones del plan, las cuales serán ejecutadas en los términos anteriores.

Cada tres meses por lo menos, el interventor y los otros miembros del comité, verificarán si el plan se está ejecutando correctamente y rendirán un informe del resultado de la constatación.

(Así reformado por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996)

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