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(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la
vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)
ARTÍCULO 733.- Dirección y supervisión judicial
El plan de administración y reorganización será ejecutado
por la administración en los términos que resulten de su contenido, con la
fiscalización obligatoria del interventor y los demás miembros del comité asesor,
bajo la dirección y supervisión del juzgado. A petición de partes, el juez
podrá aprobar modificaciones del plan, las cuales serán ejecutadas en los
términos anteriores.
Cada tres meses por lo menos, el interventor y los otros
miembros del comité, verificarán si el plan se está ejecutando correctamente y
rendirán un informe del resultado de la constatación.
(Así reformado
por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996)
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