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 Normativa >> Ley 7130 >> Fecha 16/08/1989 >> Articulo 730
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Normativa - Ley 7130 - Articulo 730
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Artículo 730
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730

(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)

ARTÍCULO 730.- Pronunciamiento del juzgado sobre el plan

Dentro de los ocho días siguientes a la presentación del informe indicado en el artículo anterior, a la conclusión del emplazamiento –si sucediere después de esa presentación- a la celebración de la comparecencia si fue ordenada, o a la sustanciación de las probanzas que se hubieran ordenado, el juzgado se pronunciará acerca del plan propuesto.

De aprobarlo, en la parte dispositiva de la resolución, deberá incluir el contenido autorizado, con las modificaciones pertinentes.

(Así reformado por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996)

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