729
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la
vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)
ARTÍCULO 729.- Trámite y discusión del plan
Los acreedores, incluidos los que no figuren en lista
suministrada por el deudor y que se apersonaron haciendo valer su derecho,
podrán plantear por escrito, dentro del término del emplazamiento, las
observaciones pertinentes al plan presentado por el deudor.
Dentro del mes siguiente a la admisión del procedimiento,
el interventor y los demás miembros del comité, nombrado el primero, en forma
conjunta o separada, presentarán un informe pormenorizado acerca del plan y
emitirán su opinión.
Transcurrido el emplazamiento y rendido el dictamen, si
el juzgado lo considerare necesario, convocará al titular de la empresa o a sus
representantes legales, al promoviente si no fuere el
deudor, al interventor, a los acreedores que presentaron objeciones al plan y a
los miembros del comité asesor, a una comparecencia dentro de ocho días, para
discutir los pormenores del plan y las observaciones, de lo cual se levantará
un acta concisa.
A fin de emitir el pronunciamiento, podrán ordenarse las
pruebas necesarias para mejor proveer, las cuales deberán sustanciarse en forma
breve.
(Así reformado
por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996)
|