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 Normativa >> Ley 7130 >> Fecha 16/08/1989 >> Articulo 729
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Normativa - Ley 7130 - Articulo 729
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Artículo 729
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729

(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)

ARTÍCULO 729.- Trámite y discusión del plan

Los acreedores, incluidos los que no figuren en lista suministrada por el deudor y que se apersonaron haciendo valer su derecho, podrán plantear por escrito, dentro del término del emplazamiento, las observaciones pertinentes al plan presentado por el deudor.

Dentro del mes siguiente a la admisión del procedimiento, el interventor y los demás miembros del comité, nombrado el primero, en forma conjunta o separada, presentarán un informe pormenorizado acerca del plan y emitirán su opinión.

Transcurrido el emplazamiento y rendido el dictamen, si el juzgado lo considerare necesario, convocará al titular de la empresa o a sus representantes legales, al promoviente si no fuere el deudor, al interventor, a los acreedores que presentaron objeciones al plan y a los miembros del comité asesor, a una comparecencia dentro de ocho días, para discutir los pormenores del plan y las observaciones, de lo cual se levantará un acta concisa.

A fin de emitir el pronunciamiento, podrán ordenarse las pruebas necesarias para mejor proveer, las cuales deberán sustanciarse en forma breve.

(Así reformado por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996)

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