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(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la
vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)
ARTÍCULO 728.- Lista de acreedores
Transcurrido el plazo para hacer valer derechos, el
juzgado tendrá como acreedores del proceso a quienes no fueron impugnados en la
oportunidad indicada en el artículo anterior. Los objetados, se incorporarán a
esa lista, si resultaren victoriosos. De igual manera se procederá con los no
incluidos en la lista del deudor, apersonados después del emplazamiento y que
fueren admitidos.
(Así reformado
por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996)
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